Capítulo.-65

Sentencia: Fundamentos Jurídicos y Fallo.

Al día siguiente de la comida en el Mesón Taurino con motivo de la celebración del cumpleaños de Don Patrocinio, excepto Don ZACARÍAS Y “LA BANDA DE LOS FESTINES” que se levantaron a las seis de la mañana, todo el personal se quedó en la cama hasta las dos de la tarde, hora a la que fueron despertados por Don Zacarías, no comió ninguno, pues todos estaban saturados de las buenas viandas y los excelentes caldos con que Don PATROCINIO les había convidado en conmemoración de su sesenta aniversario.
Pasaron la tarde paseando para bajar tripa y llegada la hora de la lectura habitual en la sala de video conferencias Don Patrocinio les anunció que aunque quedaba mucho por leer del contenido del CD que en la carpeta se encontraba y hasta nueva orden las lecturas quedaban suspendidas, pues hasta aquí hemos seguido la trayectoria de la denuncia que Bibiana AHUÍDO en su día puso en la comisaría de Gatola. 
En fecha aún por determinar le pondré una nueva querella a Bibiana por denuncia falsa acogiéndome entre otros al Art 396 del Código Penal y a ver si de paso cazo a su hermana por cooperadora necesaria, pues seguro que esta arpía fue la que le entregó el correo falso, pero no tengo prisas pues la acción judicial y debido a las acusaciones tan graves que me imputó es un delito que no prescribe hasta más allá de cinco años, posiblemente se la ponga tres días antes de que la acción judicial prescriba, mientras, estarán pensando ellas y su abogada si la pongo o no la pongo, en todo caso esta es otra historia que a su debido tiempo leeremos aquí.
Hoy vamos a terminar de leer la sentencia en la que se me absuelve de todo lo que se me acusó y consta de las dos últimas partes: Fundamentos Jurídicos y el Fallo.
Sin más comenzó a leer y dijo:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados y apreciando en conciencia la prueba practicada, no son constitutivos de un delito de amenazas de las causadas en el ámbito de la violencia sobre la gata, previsto y penado en el Art. 171, párrafo 4º del C. Penal.
De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, declaración de la perjudicada y declaración del acusado, testifical y documental, lo único que resulta acreditado, es que efectivamente el día 14 de octubre de 2010, Don Patrocinio hizo un inciso y dijo: ya sabéis, sordos o flojos de memoria o como ya dijo mi entrañable amigo Don Zacarías: “Hay un alemán que a estos de los Juzgados los trae locos” y continuó con la lectura. 
El acusado acude al centro de trabajo de su ex compañera sentimental Bibiana Ahuído, que tienen una breve charla, y que a continuación sin más se marcha el acusado; respecto a las expresiones amenazantes que la perjudicada denuncia y reitera en este juicio que le profirió el acusado, como prueba contamos con la declaración de la victima; mientras que el acusado como así hiciera en la declaración prestada ante la Policía, en el Juzgado de instrucción y en este plenario niega haber amenazado a la acusada, ratificando dicha declaración los testigos que depusieron en el acto del juicio, compañeras de trabajo de la perjudicada, al manifestar que no oyeron ninguna amenaza ni dentro del centro ni cuando el acusado ya se fue y salió a la calle acompañado por la perjudicada.
De la valoración conjunta y ponderada de dicha prueba, consideramos que no resultan acreditadas las expresiones amenazantes, puesto que si bien es verdad que la sola declaración de la victima puede considerarse como prueba suficiente de cargo, para enervar el principio de presunción de inocencia, para ello es preciso que concurran todos y cada uno de los requisitos que para ello exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
a.- Ausencia de credibilidad subjetiva. Esto significa que se han de examinar las relaciones previas entre la víctima y el acusado con el fin de descartar una enemistad previa o un motivo espurio que hiciera dudar de la veracidad de lo denunciado.
       b.- Verosimilitud del testimonio por ausencia de contradicciones, claridad expositiva, coherencia, firmeza en el testimonio, que el testimonio de la victima coincida con datos objetivos periféricos que obren en la causa.
c.- Persistencia en la incriminación.
Si bien en el presente supuesto consideramos que no concurren todos y cada uno de los requisitos, fundamentalmente en cuanto a la existencia de datos objetivos periféricos que corroboren la veracidad de la denuncia, puesto que como prueba en apoyo de su manifestación han testificado como hemos indicado dos compañeras de trabajo de la perjudicada y ninguna de ellas oyó ninguna amenaza que fuera proferida por el acusado hacia Bibiana, a pesar de la cercanía a la que se encontraban, máxime cuando Bibiana manifiesta en el plenario que la amenaza se la dijo, cuando salía ya a la calle cuando se iba del centro, cuando las testigos si pudieron escuchar al despedirse el acusado que le decía “y no me vas a dar al menos un beso de despedida”. Sin que además después de que se fuera el acusado Bibiana comentara nada de las amenazas a sus compañeras, habiendo tardado en poner la denuncia once días, sin que tenga consistencia la explicación que alude al respecto, máxime cuando por su profesión de curandera, tiene constancia del protocolo que debe iniciarse en los supuestos de malos tratos físicos o psíquicos, o amenazas en el ámbito de la violencia sobre la gata.
Por todo ello, no resultando acreditado con evidencia de toda duda la realidad de las amenazas objeto de denuncia, y en virtud del principio “in dubio pro reo” procede dictar sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Las costas deberán ser declaradas de oficio (Art. 123 C del C. Penal).
            Vistos los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
FALLO:
Absuelvo a Don PATROCINIO HERRERO ZAPATERO del delito de amenazas del Art.- 171-4 que se le venía imputando, declarando de oficio las costas procesales.
Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Gatola, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Ante el cariz de la sentencia –dijo Don PATROCINIO- no se atrevió a presentar recurso de apelación, debe estar esperando a que le aconseje su familia.

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